Apuntes Derecho UNEDVídeo-apuntes y podcasts del Grado
Derecho Romano · Tema 13 de 18

Capítulo 13. Mandato, depósito, fiducia y cuasicontratos.

Vídeo de 7:25Podcast incluidoGrado en Derecho UNED · Primer curso
Escúchalo en podcast · 14:27El derecho romano de la confianza y el honor

De qué trata este tema

En este episodio exploramos algunas de las figuras más sutiles y ricas del Derecho Romano: el mandato, el depósito, la fiducia y los cuasicontratos. Todas ellas giran en torno a un principio esencial: la buena fe (fides) como generadora de obligaciones incluso sin contraprestación o sin acuerdo formal entre las partes.

¿Qué vas a aprender en este vídeo?

Desde las gestiones realizadas por cortesía, hasta la administración espontánea de negocios ajenos o la devolución de lo no debido, Roma desarrolló un sistema complejo para regular estas situaciones y proteger a los implicados. Este capítulo aborda tanto contratos consensuales como reales, así como actos unilaterales que generan consecuencias jurídicas.

Contenido desarrollado del capítulo:
1. 🤝 Mandato:
2. 🗝️ Depósito:
3. 🛡️ Fiducia:
4. ⚖️ Cuasicontratos:

  • Contrato consensual, gratuito y de buena fe.
  • Una persona encarga a otra una gestión lícita y posible, sin esperar retribución.
  • Obligaciones del mandante y del mandatario, rendición de cuentas y extinción del mandato.
  • Acciones disponibles: actio mandati y actio mandati contraria.
  • Contrato real: el depositante entrega una cosa mueble al depositario para su custodia.
  • La cosa no se usa ni se transmite en propiedad: solo debe conservarse y devolverse.
  • Responsabilidad limitada al dolo, salvo en casos especiales como el depósito necesario (tumultos, naufragios).
  • Se estudian variantes como el depósito irregular y el secuestro (sequester).
  • Contrato real y formal basado en la confianza (fides).
  • Transmisión de propiedad a través de mancipatio o in iure cessio con pacto de devolución.
  • Tipos: fiducia cum amico (fines personales) y fiducia cum creditore (garantía de crédito).
  • Acciones: actio fiduciae y actio fiduciae contraria.
  • Actos unilaterales que generan obligaciones sin acuerdo previo.
  • Gestión de negocios ajenos (negotiorum gestio): quien asume un negocio ajeno sin encargo, queda obligado a completarlo correctamente.
  • Enriquecimiento injusto: se protege al perjudicado mediante la condictio indebiti o condictio sine causa.

Un capítulo imprescindible para entender cómo Roma regulaba la confianza, la administración desinteresada, y las obligaciones surgidas incluso sin contrato formal. Ideal para estudiantes de Derecho, UNED, opositores y apasionados del Derecho clásico.

Material de apoyo para estudiar Derecho Romano en el Grado en Derecho de la UNED. No sustituye al manual de la asignatura.