Apuntes Derecho UNEDVídeo-apuntes y podcasts del Grado
Derecho Romano · Tema 10 de 18

Capítulo 10. El contrato

Vídeo de 5:56Podcast incluidoGrado en Derecho UNED · Primer curso
Escúchalo en podcast · 14:23ADN romano de nuestros contratos hoy

De qué trata este tema

En este décimo capítulo del curso de Derecho Romano abordamos uno de los pilares del derecho de obligaciones: el contrato. A través del pensamiento jurídico romano, descubriremos cómo el acuerdo de voluntades, lejos de ser solo una expresión de libertad, estaba sujeto a criterios de capacidad, licitud y formalidad que aún hoy inspiran nuestro sistema moderno.

¿Qué aprenderás en este vídeo?
Estudiaremos el contrato romano desde su concepción más primitiva hasta su evolución doctrinal, analizando los requisitos esenciales, las clases contractuales y el régimen de responsabilidad aplicable en caso de incumplimiento.

Contenido del capítulo:
1. Concepto y Elementos del Contrato:
2. Clases de Contratos:
3. Responsabilidad Contractual:
4. Responsabilidad por Custodia y Exoneración:

  • Aunque Roma no definió jurídicamente el contrato, lo comprendía como un acuerdo de voluntades generador de obligaciones exigibles.
  • Se analizan los cuatro elementos esenciales: capacidad jurídica, consentimiento libre de vicios (error, dolo, violencia), objeto lícito y patrimonial y la causa (tanto formal como finalista).
  • Gayo distinguía los contratos según su forma de perfeccionamiento:
  • Reales: nacen con la entrega (como el mutuo o el comodato).
  • Verbales: nacen del uso de fórmulas solemnes (stipulatio).
  • Literales: se formalizan por escrito.
  • Consensuales: se perfeccionan solo con el acuerdo de voluntades (como la compraventa o el mandato).
  • Dolo: actuación engañosa que vicia la voluntad y genera acción indemnizatoria (actio doli).
  • Culpa: negligencia que se clasifica en culpa lata (grave) y culpa levis (leve).
  • Mora: retraso imputable, ya sea del deudor (mora debitoris) o del acreedor (mora creditoris), con efectos jurídicos distintos, incluyendo la asunción del riesgo (periculum) por el deudor en mora.
  • Algunos contratos implicaban una responsabilidad por custodia (custodiam praestare), aunque sin culpa. Así ocurría con los nautae, caupones y stabularii, responsables de los bienes que recibían.
  • El deudor quedaba exento en caso de caso fortuito (imprevisible) o fuerza mayor (irresistible), salvo que ya estuviera en mora.

Analogía útil: El sistema de responsabilidad romano es como un termostato: si el ocupante (deudor) altera la temperatura (cumplimiento) por culpa o dolo, debe responder. Pero si la avería es causada por un rayo o una tormenta (caso fortuito o vis maior), se exime… salvo que ya se hubiera retrasado.

Este capítulo es clave para comprender no solo la raíz de nuestras obligaciones contractuales modernas, sino también la forma en que el Derecho Romano vinculaba moral, forma jurídica y función económica.

Material de apoyo para estudiar Derecho Romano en el Grado en Derecho de la UNED. No sustituye al manual de la asignatura.