
De qué trata este tema
Las constituciones pueden clasificarse según diversos criterios:
1. Escritas vs. consuetudinarias: la mayoría de constituciones modernas son escritas. El Reino Unido es el ejemplo clásico de una Constitución consuetudinaria, aunque incluye textos escritos relevantes.
2. Rígidas vs. flexibles (según Bryce):
Hoy predominan las constituciones rígidas con diferentes grados.
3. Originarias vs. derivadas:
4. Otorgadas, pactadas e impuestas:
5. Clasificación ontológica de Loewenstein:
- Flexibles: pueden reformarse mediante los procedimientos legislativos ordinarios.
- Rígidas: exigen procedimientos agravados.
- Pétreas: prohíben la reforma de ciertas disposiciones.
- Originarias: crean un nuevo sistema jurídico o forma de Estado.
- Parcialmente originarias: introducen instituciones o principios innovadores.
- Derivadas: se basan en modelos preexistentes (como el modelo estadounidense o el francés).
- Otorgadas: elaboradas y concedidas por el poder monárquico (ej. Estatuto Real de 1834).
- Pactadas: fruto de negociación entre el soberano y el pueblo o sus representantes.
- Impuestas: surgidas sin consenso, frecuentemente bajo regímenes autoritarios.
- Normativas: reflejan y regulan eficazmente la realidad política.
- Nominales: tienen vigencia formal pero escasa eficacia práctica.
- Semánticas: son una mera fachada, sin valor real en la práctica política (aunque esta categoría es considerada por muchos una subclase de las nominales).
Según Loewenstein, ningún texto constitucional es enteramente normativo o enteramente nominal: todas las constituciones contienen elementos de eficacia variable, dependiendo del contexto político y social en que se aplican.
Material de apoyo para estudiar Teoría del Estado Constitucional en el Grado en Derecho de la UNED. No sustituye al manual de la asignatura.